La Personería Distrital de Cali, cuenta con un Centro de Conciliación, autorizado mediante resolución número 2354 del 21 de septiembre de 2006, proferida por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Los servicios prestados por el Centro de Conciliación están dirigidos a los ciudadanos de la región que se encuentren en estado vulnerable o que carezcan de recursos económicos para acudir a centros privados.
Nuestro Centro de Conciliación busca la eficiente prestación del servicio, con la creencia firme en la conciliación como mecanismo idóneo para solucionar las controversias, identifica en cada uno de los funcionarios la disposición y compromiso para la prestación de los servicios. Por ello, no se ahorran esfuerzos para agotar las etapas necesarias para el desarrollo del servicio, con la mejor calidad, y en el tiempo necesario.
Actualmente contamos con los siguientes servicios:
La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas, buscan solucionar sus conflictos, a través de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
Los asuntos que sean de libre disposición de las partes, por ejemplo, conflictos derivados de:
Por regla general, no son susceptibles de conciliación los derechos ciertos e indiscutibles, mínimos e intransigibles, y los expresamente señalados por la ley.
El acta de conciliación que se suscriba entre las partes, presta mérito ejecutivo que traduce en que los compromisos pactados son exigibles ante la autoridad judicial competente en caso de un incumplimiento.
El acuerdo conciliatorio tiene los mismos efectos de una sentencia judicial
El acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada, es decir que lo que se acuerde en el acta no puede ser discutido en otra instancia
La conciliación no corresponde a un escenario donde se evalúen pruebas, las partes podrán aportar los documentos que consideren necesarios en aras de lograr un acuerdo sin embargo no es obligatorio.
Teniendo en cuenta que la conciliación no es un escenario para evaluar pruebas, ni le corresponde al conciliador valorar las mismas, será decisión de las partes aportar documentos que consideren pertinentes para ilustrar al conciliador y a las partes del conflicto.
Para lograr una efectiva notificación es necesario que el convocante diligencie la totalidad de la solicitud de conciliación.
No, la conciliación extrajudicial es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, donde los protagonistas e interesados en el conflicto son exclusivamente las partes interesadas e involucradas en este. La ley dispone que deben ser las partes quienes deben comparecer directamente a la audiencia de conciliación, sin embargo, hay dos excepciones que plantea la ley, un escenario donde la persona natural o jurídica tenga domicilio en un lugar diferente al del municipio en el cual se cita o que la persona se encuentre al momento de la audiencia por fuera del territorio nacional, en estos dos casos se podrá acudir a audiencia a través de abogado para que lo represente.
No obstante, es decisión de las partes asistir o no en compañía de un abogado.
El conciliador es un tercero neutral y calificado que asiste a las partes para lograr un acercamiento, propone fórmulas de arreglo y es quien dirige la audiencia, en ningún momento es quien toma la decisión para resolver el conflicto. Finalmente levanta un documento que plasma el resultado de la conciliación bien sea un acta de acuerdo, constancia de no acuerdo o una constancia de inasistencia.
Una vez realizada la audiencia y verificada la inasistencia el Centro de Conciliación concede 3 días hábiles para que la parte que no asiste justifique su inasistencia, si esta justificación no se presenta dentro de los días indicados, podrá ser considerada como un indicio grave en contra, salvo en materia de familia y policiva.
Los acuerdos de apoyo son la manifestación voluntaria de una persona mayor de edad y en situación de discapacidad de buscar un apoyo para ejercer sus derechos. El apoyo elegido por el titular del derecho facilita la toma de decisiones ayuda a la comunicación, y la comprensión de las actuaciones del mismo. Es importante entender que el apoyo no toma decisiones por el titular, simplemente es una ayuda para ejercer sus derechos.
Cualquier persona mayor de 18 años a quien el titular del derecho quiera designar.
La celebración de los acuerdos no podrá extenderse por un periodo superior a cinco años. Culminado este tiempo, se deberá agotar nuevamente alguno de los procedimientos previstos en la ley para establecer nuevos apoyos.
Las directivas anticipadas son una herramienta que nace con la ley 1996 de 2019. Esta herramienta permite plasmar la voluntad de cualquier persona, mayor de 18 años, anticipándose a un suceso futuro. Por suceso futuro se entiende como actos jurídicos que pueden tratar asuntos de salud, finanzas, decisiones entre otros que conllevan a un efecto jurídico.
Cualquier persona mayor de 18 años y en uso de su capacidad de decisión puede suscribir una directiva anticipada si así lo desea.
Carrera 16 No. 15 – 75, Piso 2 Barrio Guayaquil
Horario de Atención: Lunes a Viernes
Mañana: 8:00am – 12:00m / Tarde: 1:00pm – 5:00pm
www.personeriacali.gov.co
Disponible 24/7
Ventanilla Única de la Personería Distrital
ubicada en la Bahía del CAM, Casilla 19
Horario de Atención: Lunes a Viernes
Mañana: 8:00am – 12:00m / Tarde: 1:00pm – 4:00pm
Tel: (602) 885 3798
Horario de Atención: Lunes a Viernes
Mañana: 8:00am – 12:00m / Tarde: 1:00pm – 5:00pm